miércoles, 8 de octubre de 2025

 

RECORDANDO SIN IRA

PRIMERA PARTE


EL «CASO CÓCTELES» EN EL TC:

LIBERTAD TOTAL O JUZGAMIENTO

DE KEIKO FUJIMORI



ELMER OLORTEGUI


El actual Tribunal Constitucional (TC), abiertamente proclive a apoyar las causas de la alianza en el poder, en particular del keikismo, está demorando desde el 27 de agosto de este año, la emisión de su sentencia sobre el Habeas Corpus presentado por Keiko Fujimori Higushi (KFH), con el objetivo de lograr la nulidad de su proceso conocido como el «Caso Cócteles», por presunto lavado de activos y otros delitos, en el cual enfrenta el pedido fiscal de 35 años de cárcel y 730 días multa.

UN TC ALIADO

El 10 de mayo de 2022, durante el segundo año del régimen de Pedro Castillo, el Congreso dominado por la alianza informal entre el keikismo, el acuñismo y otros grupos menores impulsaron la renovación del TC. Mediante una comisión especial, presidida por el congresista de Acción Popular, Rolando Ruiz Pinedo, el propio Congreso escogió a los candidatos entre los cuales, con premura, eligió a seis abogados que pudieran convertirse en aliados confiables: Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez, Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo Valdéz y César Ochoa Cardich.

LA PRETENSIÓN MÁXIMA

La pretensión de KFH es que el TC declare que no eran delitos, en el tiempo de su ocurrencia, la recepción de US$ 10’000,000 de presunto origen ilícito recibidos subrepticiamente para sus fallidas campañas electorales presidenciales de los años 2011 y 2016, así como todos los tejes y manejes que realizó su supuesta «organización criminal» para enmascarar ese dinero con falsos aportantes y truculentas rendiciones de cuenta; que todo este tinglado se reduce a solo «fallas administrativas».


La defensa de KFH fue en recurso de Habeas Corpus como agravio ante el TC, el 21 de febrero de 2024, contra el juez del «Caso Cócteles» de entonces, Víctor Raúl Zúñiga Urday y contra el procurador público del Poder Judicial, después de que sus recursos impugnatorios contra el juzgamiento de KFH fueran sucesivamente negadas en primera y segunda instancia. Como agravios constitucionales denunció la vulneración de los derechos de su patrocinada: a la libertad personal, a obtener un resolución fundada en derecho y al principio de legalidad penal.

Esto, también después de que la Corte Suprema rechazara en casaciones el pedido de que KFH y los implicados en el proceso, así como el partido político Fuerza Popular, no fueran investigados por organización criminal y lavado de activos. También, luego de que la Corte Suprema, rechazara poner fin a la prisión preventiva que cumplía KFH, lo cual finalmente fue dispuesto por la anterior composición del TC.

El «Caso Cócteles», en su condición actual data de 2018, pero tiene antecedentes desde el 2015. Muestra la parte negra de la historia del keikismo del siglo XXI como extensión del fujimorismo corrupto del siglo XX, así como también parte de la historia de la gran corrupción en estado de metástasis que agobia al país en el presente siglo. Más adelante están los detalles de esa historia.

EL TC EN ACCIÓN

El el ínterin de más de un año entre la llegada del Habeas Corpus – agravio constitucional de KFH al TC (21/02/2024) y la vista del caso (27/05/2025), este organismo produjo dos sentencias que empezaron a debilitar el «Caso Cócteles».

a) La exclusión del fiscal José Pérez Gómez del procesamiento del delito de obstrucción a la justicia en el «Caso Cócteles», a pedido del imputado Arsenio Oré Guardia (11/07/2024)

b) La sentencia TC a favor del procesado José Chimpler Ackerman (21/11/2024), que declaró nulas tanto la acusación fiscal del 11 de marzo de 2021 y la resolución N.º 28 del juez de control y ordenó la emisión de una nueva acusación fiscal contra Chimpler teniendo en cuenta las determinaciones del tribunal.

Con estos dos antecedentes determinantes, el 27 de mayo de 2025, el nuevo TC realizó la audiencia pública sobre Habeas Corpus de la jefa del keikismo, en la que su abogada Giulliana Loza Avalos desplegó ampliamente toda su batería, siendo opacamente contradicha por Mayra Mercedes Choque Aculla, representante del Poder Judicial. El Ministerio Público no tuvo participación alguna en esta audiencia y desde entonces el tema quedó al voto, con el cálculo público de que la sentencia sería favorable al keikismo.

LOS ARGUMENTOS DEL KEIKISMO

El Habeas Corpus de la defensa de KFH pide la nulidad de:

i) La Resolución N.º 35, del 12 de setiembre de 2022, que rechazó el pedido de que no se juzgue a KFH por el delito de lavado de activos;

(ii) La Resolución N.º 46, del 6 de octubre de 2022, que denegó la solicitud de que no sea juzgada por el delito de organización criminal;

iii) La Resolución N.º 110, del 30 de noviembre de 2023, que dictó el auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos.

iv) Todos los actos precedentes del proceso desde el inicio de las investigaciones preliminares, tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016)

En resumen, solicita que se archive todo el proceso seguido en contra de su cliente.

Audiencia del TC sin la presencia del Ministerio Público

El 27 de mayo, en la entonces única audiencia convocada por el TC sobre el «Caso Cócteles», la abogada Loza, desplegó sus argumentos debatiéndolos únicamente contra la procuradora del Poder Judicial y ambas respondieron algunas preguntas de los magistrados.

Loza proclamó que, a su criterio, KFH esta siendo procesada inconstitucionalmente, por un delito que no existía cuando ocurrieron los hechos y planteó como fundamentos de su reclamo, los siguientes:

1) Que en los hechos (no en la acusación formal), según su particular deducción, el tipo de delito que la fiscalía imputa y sin que importe su definición legal, solo constituye lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial, es decir: recibir aportes de dinero a sabiendas de su origen ilegal, el cual recién entró en vigencia a partir del 26 de noviembre del año 2016. Por tanto, no existía durante las campañas electorales del 2011 ni del 2016 por lo cual la acusación de la fiscalía quiebra el principio de legalidad penal.

2) El tipo penal vigente en 2011 y en 2016, exigía en el delito de lavado de activo la finalidad de evitar la identificación del origen ilícito del dinero, pero como se modificó la norma en el 2016, se exigía en ese caso, y la tesis del ministerio público viene configurada en supuesto, el conocimiento se dio al momento de la declaración de los aportes ante la ONPE y esta no constituye tal situación porque puntualmente no hubo una declaración de procedencia ilícita en esa cuestión. En el peor de los casos, siguiendo la tesis del ministerio público se hablaría de la configuración del delito de financiamiento ilegal de partidos políticos el cual también entró en vigencia en agosto de 2019, por lo que tampoco es aplicable.

3) La ONPE, al momento de los hechos, ni siquiera estaba obligada a reportar operaciones sospechosas a la inteligencia financiera. Lo estuvo recién a partir de 2017.

4) En el supuesto negado de la recepción del aporte de Odebrecht, en el año 2011 no se le puede atribuir a KFH el conocimiento de supuestos casos de corrupción y de delitos pre existentes de esa empresa pues en ese tiempo gozaba de prestigio.

La procuradora del Poder Judicial replicó: el análisis de la imputación fiscal contra KFH, en el contexto del derecho a la legalidad penal, arroja que cuando ella cometió el delito de lavado de activos estaba vigente la ley 27765 cuyo artículo 1 y 2 encuadran perfectamente los hechos que se le imputan como lavado de activos.

El Art. 1 establecía: Lavado de activos. Actos de conversión y transferencia. El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa

El artículo 2. Actos de Ocultamiento y Tenencia: El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.”

Sobre el delito de organización criminal, la imputación señala que la OC de KFH tenía la finalidad de obtener el control político del país y obtener beneficios económicos para lo cual recibió activos ilícitos por más de 10 millones de dólares, de manera oculta, de los cuales ella ha tenido conocimiento, pues hizo que ese dinero ingresara a las cuentas de su partido político mediante falsos aportantes y actividades simuladas para tratar de justificar el origen del dinero. Esto configura claramente la acción de ocultamiento.

Respecto a que la ONPE no tenia la obligación de reportar hechos sospechosos sobre aportes, el tipo penal no lo establece.

Ante preguntas del vocal César Ochoa Cardich, la abogada de KFH reiteró que a la fecha de la audiencia, a pesar de las 19 modificaciones que la fiscalía hizo sobre su acusación, persiste el agravio constitucional y afirmó, sin aportar más detalles que, así se use cualquier tipificación del delito de lavado de activos, ninguna aplica a su defendida.

También ante las preguntas de Ochoa, la procuradora del Poder Judicial afirmó tajantemente que la fiscalía ha acreditado pruebas sobre la pre existencia del delito fuente de lavado de activos; tanto respecto al millón de dólares entregado por Odebrecht como de los 3 millones de dólares del banquero Dionisio Romero y los 7 millones de dólares de parte de Rassmusen, pues configuran el delito previo de fraude a persona jurídica, de lo que deviene su origen ilícito.

La defensa de KFH replicó casi airadamente que no existe ninguna prueba de la entrega de Odebrecht o de su ilicitud, así como que las dádivas millonarias de Romero y Rassmusen, probadamente no constituyen delito de fraude a personas jurídicas, por lo que su origen es lícito.

El vocal Luis Gutiérrez Ticse, preguntó ¿cuál es la razón para tipificar el comportamiento de los dirigentes de los partidos políticos de recibir donaciones para sus campañas con un tipo penal como el lavado de activos? La procuradora del PJ reiteró el contenido de los artículos 1 y 2 de la ley 27765.

El magistrado Pedro Hernández Chávez, preguntó: ¿cuando ocurrieron lo hechos existía una norma administrativa que regulara la declaración de las donaciones a los partidos políticos? La procuradora dijo que no existía, pero que eso es irrelevante para el caso bajo investigación, porque sus hechos encajan en el tipo de lavado de activos.

La abogada de KFH dijo que la inexistencia de tal norma, determina precisamente solo una infracción administrativa en lo hecho por KFH y su partido con las dádivas recibidas.

El tribuno Francisco Morales Saravia intervino señalando que el TC solo se pronuncia sobre tipificaciones penales sobre sentencias judiciales. Entonces, preguntó a la demandante ¿por qué en ese caso, el TC tendría que sustraer del poder judicial un caso ante de que termine en un sentencia condenatoria? La respuesta fue que hay varios casos antiguos en que el TC se pronunció sobre procesos antes de la sentencia, (En la segunda audiencia, la procuradora del PJ demostró ante el TC que este argumento es falso, ya que ninguno de los casos mencionados por la defensa de KFH, tenian sentencia al momento de ser vistos por el TC)

A la procuradora Morales Saravia preguntó: ¿por qué se debería declarar infundado el Habeas Corpus? Ella respondió, porque no hay agravio constitucional ya que las imputaciones se encuadran en tipos penales vigentes cuando ocurrieron los hechos.

El director de debates Helder Domingo Haro, inquirió: el Habeas Corpus se refiere a la afectación de la libertad personal. ¿La libertad personal de la señora Fujimori está afectada? Su defensa respondió que si. La procuradora dijo que, no. La sesión duró poco menos de una hora y fue levantada quedando la causa al voto.

ACCIÓN Y ERRORES DEL EQUIPO LAVA JATO - PERÚ

Por su parte, a pesar de sus traspiés que le obligaron a subsanar 19 veces su acusación, el fiscal Pérez Gómez había conseguido el 11 de marzo de 2021, en plena pandemia, que el juez de control aprobara su acusación fiscal.

El caso pasó a la etapa de juicio oral, la cual comenzó el 2 de julio de 2024, a cargo del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, cuando el TC ya tenía entre manos el recurso de agravio keikista y estaba debilitando el caso con sus sentencias sobre Ore Guardia y Chimpler Ackerman. Iban a ir al banquillo de los acusados Keiko Fujimori y más de 40 procesados por organización criminal, lavado de activos y otros delitos. En la audiencia inaugural el tribunal rechazó el pedido de nulidad presentado por cinco acusados, arguyendo que la acusación contenía una serie de irregularidades.

LA ANULACIÓN DEL JUICIO ORAL Y EL RETROCESO A LA ETAPA INTERMEDIA

Además de los reveses en el ámbito del TC, en la corredera del Poder Judicial, el equipo Lava Jato – Perú también soportó varios contragolpes.

Uno de ellos (19/08/2024), fue la exclusión del juicio oral de 16 personas que estaban imputadas por obstrucción a la justicia, entre ellas a 6 vinculados al estudio Ore Guardia.

No obstante, el principal revés sucedió el 13 de enero de este año. Con base en la sentencia del TC favorable a José Chimpler, las defensas de Keiko Fujimori y de otros procesados consiguieron que el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional anule el juicio oral ya en marcha, arguyendo las irregularidades detectadas por el TC en la acusación fiscal.

El tribunal tomó esa decisión con dos votos a favor contra uno en contra, y dispuso su regreso a la etapa de presentación de nueva acusación para el procedimiento de control. La decisión fue de los jueces Juana Caballero García —presidenta del tribunal— y del vocal Max Vengoa Valdiglesias. La magistrada Nayko Coronado, voto en contra.

Pero, antes de que finalizara enero, a pedido del fiscal y de la procuradora, el Tercer Juzgado Colegiado, concedió la apelación de ambos con “efecto suspensivo”, es decir deteniendo el desarrollo del juicio al 13 de enero, para evitar que el proceso no se rompa hasta que la sala de apelaciones emita su decisión de segunda instancia. Desde el 1 de julio de 2024, en el juicio oral se desarrollaron 34 sesiones audiencias en las que se ha recibido 35 testimonios.

El 27 de marzo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior resolvió la apelación confirmando el fallo que declaró la nulidad del juicio oral del caso Cócteles y lo retrotrajo a la etapa intermedia.

ÚLTIMA ACUSACIÓN CONTRA KEIKO Y COMPAÑIA

Reponiéndose de su estrepitoso fracaso de enero y marzo, el fiscal Pérez Gómez, corrigió los errores señalados por el Tercer Juzgado Colegiado y el 2 de julio de 2025, presentó la última versión de su acusación penal, para la fase de control de acusación de «Caso Cócteles».

Acusados:

1. Keiko Fujimori, por lavado de activos agravado en organización criminal (nótese que ya no se alude a “receptación”), falsa declaración en proceso administrativo y falsedad genérica, con pedido de pena de 35 años de prisión y 730 días multa

2. Pier Figari,
3. Ana Rosa Herz,
4. Jaime Yoshiyama,
5. José Chlimper,
6. Adriana Tarazona,
7. Augusto Bedoya,
8. Mark Vito Villanella,
9. Ana Cecilia Matsuno,
10. Giancarlo Bertini,
11. Hugo Tasayco,
12. Juan Carlos Luna,
13. Luis Mejía y
14. Rafael Herrera,
15. Partido Político Fuerza Popular, y
16. MVV Bienes Raíces S. A. C.
Sobreseimiento de 19 investigados
2, con sobreseimiento parcial.

Una semana después, el 9 de julio de 2025, el Décimo Juzgado de control ordenó el traslado de la nueva acusación fiscal a las partes dando inicio a la nueva etapa intermedia del proceso penal. El plazo para que los abogados de los imputados y el propio MP presenten observaciones terminó el 9 de agosto, estando pendiente la convocatoria a las audiencias de control de acusación, donde se evaluará la legalidad de la acusación y se decidirá si el expediente reúne las condiciones para pasar a juicio oral.

Sin embargo, es indudable que el compás de espera de la sentencia del TC, en los hechos, ha paralizado este procedimiento.

LA CRUCIAL JURISPRUDENCIA DE SALA SUPREMA PENAL PERMANENTE

Frente a la argumentación de la defensa de KFH para pedir la nulidad del «Caso Cócteles», la piedra de toque, el punto de apoyo o quizá una precaria tabla de salvación del Ministerio Público, es la jurisprudencia establecida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, como resultado de su fallo adverso sobre el Recurso de Casación 617-2021, el cual fue interpuesto por la defensa del ex presidente Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia.

En su puntos IV y V, el texto jurisprudencial sobre, “Excepción de improcedencia de acción, lavado de activos, actividad criminal previa internacional y financiamiento ilegal de organizaciones políticas”, determina:

IV. Los tópicos propuestos son asuntos de probanza, no de definición, y lo que es cuestión de prueba no concierne ser evaluado en un incidente de excepción de improcedencia de acción. El escenario pertinente es el juzgamiento.

La donación a partidos políticos, como tal, no es delictiva, pero la situación cambia si esta camufla o esconde dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa, acaecida a nivel nacional o internacional. En este último caso, es viable la formulación de cargos fiscales por lavado de activos y, a la postre, si los elementos de juicio lo sustentan, se justifica la condena penal. Nótese que el Ministerio Público ha puntualizado que el financiamiento de las campañas electorales 2006 y 2011 se efectuó con dinero proveniente de actos de corrupción acaecidos, en el primer caso, en la República Bolivariana de Venezuela (de parte del gobierno venezolano) y, en el segundo supuesto, en la República Federativa de Brasil (del lado de las empresas OAS y Odebrecht, y del Partido de los Trabajadores).

V. En consecuencia, esta Sala Penal Suprema aprecia que, en el auto de vista sometido a control casacional (en el que se desestimó la excepción de improcedencia de acción) no se infringieron preceptos sustantivos (Ley n.o 27765, del veintiséis de junio de dos mil dos, y Decreto Legislativo n.o 1106, del dieciocho de abril de dos mil doce) ni el principio jurisdiccional de motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado).Por ende, los recursos de casación se declararán infundados”. (El resaltado es del autor)


EL ALEGATO – DEBATE DE PÉREZ ANTE EL TC

Un mes y días después de la audiencia del TC sobre el Habeas Corpus de KFH, a pedido del Ministerio Público, el 30 de junio de 2025, el TC llamó a alegar al fiscal José Pérez de modo extraordinario, antes de emitir su sentencia.

A esas alturas, corría en los medios periodísticos el rumor de que la sentencia ya había sido firmada a favor de KFH y que la segunda audiencia extraordinaria era solo una pantomima para evitar críticas posteriores y, sobre todo, para ganar tiempo a fin e publicar el fallo en un momento propicio sin que contribuyera a agitar las protestas ciudadanas en marcha contra el auge de todo tipo de crimen en el país.

Además, en el ínterin, los aintikeikistas dedujeron que la sentencia TC que puso fin a la prisión preventiva de la ex premier Betsy Chávez, procesada por el golpe de estado del ex presidente Castillo, era un recurso de ablandamiento de la opinión pública respecto a su decisión de poner fin al «Caso Cócteles».

Además, el fiscal José Pérez, el 27 de agosto de 2025, realmente no asistió al TC a presentar su alegato, sino que lo hicieron participar en un debate de tipo careo o confrontación verbal con una reforzada representación de la defensa de KFH de dos abogados, uno de ellos, un experto legal en lavado de activos, a pesar de que la parte demandante ya se había explayado en la primera audiencia.

El careo y la fase de preguntas de los magistrados demoró esta vez 2 horas y cuarto principalmente porque los tribunos desearon saber detalles del delito fuente, cómo KFH pudo conocer o sospechar el origen ilícito de los fondos recibidos, la reserva jurisprudencial del propio PJ sobre la ilegalidad de dádivas a partidos políticos y por qué cada parte creía que el fallo final pudiera orientarse hacia su pretensión particular. Algunos magistrados enfatizaron en que el TC debía centrarse en determinar si podían intervenir en un proceso penal aún no sentenciado poniéndole fin y resolver el Habeas Corpus desde el punto de vista del derecho constitucional y nada más.

Pérez Gómez pidió al TC que no archive el proceso penal contra KFH porque recibir dinero de la corrupción para las campañas políticas sí es delito de lavado de activos.

Pérez y la procuradora del Poder Judicial, mejor documentada, remarcaron que la propia Corte Suprema, en la casación 617 -2021, sobre el caso del ex presidente Ollanta Humala y su esposa de Nadine Heredia, ya había resuelto que si bien los aportes de campaña no constituían delito como tales, si configuraban lavado de activos cuando se trataba de dádivas de origen ilícito que se trataba de ocultar, con probanza en juicio oral.

Pérez dijo que eso, lamentablemente, parece no interesar a la defensa de Keiko Fujimori, pues no había informado al tribunal de la existencia de esa norma.

Pérez Gómez precisó que entre los más de US$ 10’000,000 de presunto origen ilícito que, según su acusación, recibieron las campañas de Keiko Fujimori, se encuentra el US$ 1’000,000 supuestamente aportado por Odebrecht en el 2011.

Para el fiscal, un futuro juicio por este caso es el lugar donde se probará que la acusada sí podía suponer o conocer el origen ilícito del dinero.

Allí, se pide una condena de 35 años contra Keiko Fujimori por ese delito. Ese proceso está actualmente a la espera que se inicie el control de acusación para que el Poder Judicial decida si el caso cumple los requisitos para avanzar hacia un nuevo juicio oral.

Pérez Gómez terminó su exposición sosteniendo que el Habeas Corpus busca beneficiar a las fuerzas políticas que controlan el Congreso de la República cuyos líderes y miembros están investigadas por graves cargos criminales.

Por otro lado, sostuvo que la sentencia sobre el «Caso Cócteles» tend un impacto en otros casos similares donde se procesa a dirigentes de partidos políticos por presuntos aportes de campaña de Odebrecht u otras fuentes de dinero de origen ilícito, como son:

  • El caso del ex presidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otros, con sentencia de cárcel, por haber recibido dinero para sus campañas del régimen venezolano de Hugo Chávez y de Odebrecht.

  • El caso en giro de la ex alcaldesa de Lima Susana Villarán y otros, por aportes de dinero ilícito entregados por OAS y Odebrecht para sus campañas contra su revocatoria y para su reelección en el 2014.

  • El caso también en giro de los “Dinámicos del Centro” que involucra al prófugo Vladimir Cerrón, a la presidenta Dina Boluarte y otros.

  • El caso del US$ 1’000,000 dado por Odebrecht y OAS, al partido político Renovación Popular, cuando era Solidaridad Nacional, para financiar la campaña electoral del extinto alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, en 2014.

  • La entrega de US$ 300,000 por parte de Odebrecht a Susana de la Puente, para la campaña 2016 de Pedro Kuzcynski.

  • La entrega de US$ 200,000 por parte de Odebrecht al partido aprista, por intermedio de Luis Alva Castro.

En términos generales, la sentencia en favor de KFH beneficiaría también a todas las fuerzas políticas que controlan el Congreso y el Ejecutivo cuyos líderes y otros miembros están investigadas por graves cargos criminales, hecho que es el origen de la guerra sin cuartel que esta a la vista entre el Legislativo, el Gobierno y la Junta Nacional de Justicia contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.

SIGUE EN LA SEGUNDA PARTE

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